Los extranjeros al comprar una propiedad en España deben tener los siguientes documentos:
- N.I.E: Número de identificación de extranjeros. Es el único requisito indispensable para comprar una vivienda en España. Para esto tendrá que acudir a la Comisaría de Policía con el original y una copia de su pasaporte y el original y 3 copias de la solicitud (la cual podemos proporcionar) En Cómpeta Properties S.L., podemos ayudarles con este proceso cuando compran una casa con nosotros.
- Pasaporte: Acredita la identidad y la nacionalidad.
- No es obligatorio abrir una cuenta bancaria, pero facilitará el pago de los impuestos y los gastos (para esto sólo necesitaría su DNI o NIE, dirección actual, profesión, e-mail, teléfono, y las últimas nóminas cobradas o las últimas declaraciones de la renta). Podemos acompañarle a uno de los bancos de la zona, si lo necesita.Y si el comprador es español sólo se necesitaría su DNI.
La documentación mínima de la propiedad necesaria para una compra venta estándar:
- La escritura de compraventa: Es el documento original que acredita la adquisición de la propiedad por el vendedor.
- Nota simple: Se puede obtener la Nota Simple, solicitándolo personalmente en la oficina del Registro de la Propiedad donde se encuentre la casa registrada o solicitándola on-line. En este documento aparece la descripción de la propiedad, metros de superficie, localización exacta, límites de la propiedad, año de construcción, información del titular actual, etc… Además informa si hay alguna hipoteca sobre la propiedad.
- Último recibo del IBI: Impuesto de bienes inmuebles. Se paga anualmente.
- Última factura Luz y agua: Conviene asegurarse de que el vendedor está al día del pago de suministros como la luz, agua, gas, etc… para ello debe aportar la documentación que lo acredite.
- Certificado de eficiencia energética: Es un documento donde aparece la información objetiva sobre las características energéticas de un inmueble
- Catastro: Teniendo la referencia catastral, podemos buscar en internet donde se encuentra la propiedad, la superficie, el uso, representación gráfica, cultivo y valor catastral.Estos datos deben coincidir con los que aparezcan en el Registro de la Propiedad.
- Certificado DAFO: Declaración de Asimilado a Fuera de Ordenación. Aclara la situación de la propiedad y confirma que no hay problemas relacionados con la construcción casa o su ubicación.
- Certificado de deudas de la comunidad: Si la casa adosada o en recinto cerrado o un apartamento y tiene gastos de comunidad, también será necesario acreditar la cuota anual y un certificado de la comunidad que acredite que está al día en los pagos.
Según la LAU el propietario está obligado a tener la siguiente documentación al vender su propiedad:
Si el Propietario es español y comprador es español.
El propietario tendría que aportar toda la documentación de la casa, es decir, la escritura, la nota simple, las últimas facturas de suministros (luz, agua, basura, gas…) el certificado de eficiencia energética, el último recibo del IBI y en el caso de ser una propiedad en suelo rústico, el DAFO, además de su DNI.
El comprador sólo tendría que tener el DNI.
Propietario español y comprador extranjero.
El propietario tendría que aportar toda la documentación de la casa, es decir, la escritura, la nota simple, las últimas facturas de suministros (luz, agua, basura, gas…) el certificado de eficiencia energética, el último recibo del IBI y en el caso de ser una propiedad en suelo rústico, el DAFO, además de su DNI.
El comprador ya que es extranjero debe aportar su NIE, su pasaporte y se recomienda tener una cuenta bancaria en España.
Propietario extranjero y comprador extranjero.
El propietario tendría que aportar toda la documentación de la casa, es decir, la escritura, la nota simple, las últimas facturas de suministros (luz, agua, basura, gas…) el certificado de eficiencia energética, el último recibo del IBI y en el caso de ser una propiedad en suelo rústico, el DAFO, además de su NIE y pasaporte. En el caso de ser residente fiscal tendría también que aportar el certificado correspondiente.
El comprador sólo debe aportar su NIE, su pasaporte y se recomienda tener una cuenta bancaria en España.
Propietario extranjero y comprador español.
El propietario tendría que aportar toda la documentación de la casa, es decir, la escritura, la nota simple, las últimas facturas de suministros (luz, agua, basura, gas…) el certificado de eficiencia energética, el último recibo del IBI y en el caso de ser una propiedad en suelo rústico, el DAFO, además de su NIE y pasaporte. En el caso de ser residente fiscal tendría también que aportar el certificado correspondiente.
El comprador sólo tendría que tener el DNI